Cogobierno
¿Qué es el Cogobierno?
La Carta Orgánica de la Universidad de la República (Ley N°12.549), consagra los principios de autonomía y cogobierno. Esto significa que en los distintos órganos de dirección de la Universidad de la República y sus Facultades tienen representación los tres órdenes: docentes, estudiantes y egresados.
Los estudiantes, cada dos años renovamos nuestros delegados en el cogobierno.
Los tres órdenes
En la conducción universitaria coparticipan tres categorías de personas integrantes de la UR: estudiantes, docentes, y egresados. El conjunto de integrantes de una categoría, constituye un orden.
Los docentes se ocupan, principalmente, en tareas de enseñanza e investigación. La carrera docente está organizada en cinco grados: Ayudante (grado 1), Asistente (grado 2), Profesor Adjunto (grado 3), Profesor Agregado (grado 4) y Profesor Titular (grado 5). Los nombramientos para todos los cargos docentes son a término, por plazos diversos (máximo: cinco años) y renovables si el Consejo respectivo así lo resuelve. Los cargos docentes se ocupan, interinamente o en efectividad, luego de un llamado a aspiraciones o concurso; excepcionalmente y por razones de mérito, oportunidad o convenios especiales, se recurre a la contratación directa por un plazo limitado estipulado.
Los estudiantes asumen esta calidad una vez completados los requisitos de inscripción definitiva marcados por el Plan de Estudios o la Facultad respectiva, y la mantienen mientras completan su carrera dentro de las condiciones que el Plan o la Facultad establezcan.
Los egresados son las personas que han aprobado todas las materias, pruebas, trabajos y requisitos establecidos en el Plan de Estudios de su carrera, y acceden así a un Título.
Elecciones de Autoridades
En cada Facultad (o Instituto asimilado a Facultad), a cada orden le compete elegir, entre sus integrantes, sus delegados para integrar diversos órganos: la Asamblea del Claustro, el Consejo de Facultad, y la Asamblea General del Claustro. En la elección intervienen todas las personas efectivamente integrantes del orden en ese momento, según lo establecen la Ley Orgánica de la Universidad, y las Ordenanzas de Elecciones. Esas mismas personas habilitadas pueden ser, también, candidatos elegibles por el sistema de listas. La Ley de Educación General de 1973, y luego la Ley de Emergencia para la Enseñanza de 1985, encomendaron a la Corte Electoral fiscalizar las elecciones universitarias; los cargos se asignan según el principio de representación proporcional.
El Consejo de la Facultad
Está integrado por doce personas: el Decano, cinco miembros electos por el orden docente (de los cuales tres, por lo menos, deben ser Profesores Titulares grado 5), tres por el orden estudiantil, y tres por el orden de egresados.
El Consejo tiene a su cargo la dirección y administración inmediata de la Facultad.
El Decano
Es el encargado de presidir el Consejo, dirigir sus sesiones y hacer cumplir sus reglamentos y resoluciones, así como las ordenanzas y resoluciones de los órganos centrales de la Universidad. Debe ser Profesor Titular en actividad en la Facultad. Dentro de su competencia está representar al Consejo cuando corresponda; autorizar gastos dentro de los topes establecidos; sancionar al personal de la Facultad, de conformidad con las ordenanzas respectivas; adoptar las resoluciones que correspondan, incluidas las de carácter urgente, de conformidad con la Ley Orgánica, las ordenanzas del CDC y los reglamentos del Consejo; expedir (con la firma del Rector) los títulos correspondientes a los estudios que se cursan en la Facultad.
El equipo de trabajo del Decanato se integra también con cuatro Asistentes Académicos que cumplen funciones de apoyo y coordinación, con el objetivo de contribuir a un más eficaz cumplimiento de las decisiones y directivas acordadas por las autoridades universitarias.
La Asamblea del Claustro
La integran 15 miembros electos por el orden docente, 10 por el orden de egresados y 10 por el estudiantil. Es órgano elector en los casos fijados por la Ley Orgánica (incluyendo la elección del Decano) y de asesoramiento de los demás órganos de la Facultad, pudiendo tener iniciativa en materia de Planes de Estudio.
A nivel Central:
Los órganos de dirección
La Universidad de la República tiene tres órganos centrales de dirección: el Consejo Directivo Central (CDC), el Rector y la Asamblea General del Claustro.
Consejo Directivo Central
El Consejo Directivo Central es el órgano que gobierna la Universidad. Lo integran actualmente 25 personas: el Rector, un delegado por cada una de las Facultades e Institutos asimilados a Facultad (el Decano o Director de Instituto u otro miembro de su Consejo), tres delegados de los estudiantes, tres de los docentes, y tres de los egresados. Compete al CDC la marcha general de la institución, aprobar planes de estudio, aprobar inversiones y distribución presupuestal, sancionar o sumariar a los funcionarios docentes o no docentes, otorgar reválidas de títulos, aprobar ordenanzas y reglamentos, etc.
La interpretación jurídica que el mismo CDC ha dado, ha impedido hasta ahora que los delegados de las cinco Facultades e Institutos asimilados a Facultad, creados después de 1985 (Facultad de Ciencias; Facultad de Ciencias Sociales; Facultad de Psicología; Instituto Escuela Nacional de Bellas Artes; e Instituto Escuela Universitaria de Enfermería) tengan derecho a voto en el CDC.
Consejo Ejecutivo Delegado
El Consejo Ejecutivo Delegado trata temas relativamente menores o de trámite que permiten agilizar el trabajo del CDC. Es cogobernado al igual que el CDC.
El Rector
El Rector debe ser un egresado de la Universidad y ocupar o haber ocupado un cargo de Profesor Titular. Le corresponde representar a la Universidad y al CDC, adoptar resoluciones para la marcha de la Universidad y dar cumplimiento y ejecutar lo dispuesto por el CDC y las normas vigentes, firmar los títulos de egresados, etc.
Estos órganos centrales, así como sus similares de cada Facultad, ejercen su autoridad legal para conducir los servicios universitarios, sin menoscabo del derecho irrestricto de todo integrante de la UR a discrepar públicamente con cualquiera de los niveles de dirección (art. 3º de la Ley Orgánica).
Asamblea General del Claustro
La Asamblea General del Claustro es un órgano de discusión y elaboración entre los órdenes donde se procesan los grandes temas que hacen a la Universidad. De aquí deberían salir las definiciones y lineamientos que debe tomar la Institución, los cuales posteriormente son, si corresponde, abalados por el órgano ejecutivo Universitario, el CDC. Tiene dentro de sus cometidos particulares elegir al Rector y a los delegados de los órdenes ante el CDC. Cada una de las Facultades e Institutos asimilados elige tres docentes, dos estudiantes y dos egresados para integrar esta Asamblea General; actualmente la componen 105 personas.